(Documento de trabajo)
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de
los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables
y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente
presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar
sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y
los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con
el objetivo de toda institución política, sean más
respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde
ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el
mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En
consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y
bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre
y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que
sobre la utilidad común.
Artículo 2.- El objetivo de toda asociación política
es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente
en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad
que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello
que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren
a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos
derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que
por la ley.
Artículo 5.- La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones
nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede
ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por
medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica
para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos
iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra
distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado
ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según
las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o
hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo
ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el
acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8.- La ley no debe establecer más que penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que
en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito
y legalmente aplicada.
Artículo 9.- Todo hombre ha de ser considerado inocente
mientras no sea
declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo,
todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será
severamente reprimido por la ley,
Artículo 10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones,
incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden
público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de
las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo
ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la
obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados
por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida
para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes
está confiada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para
los gastos de administración, es indispensable una contribución común.
Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los
ciudadanos, según sus facultades.
Artículo 14.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de
comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la
contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y
de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.
Artículo 16.: Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada,
no tiene Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que
la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y
bajo la condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 1789)".
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