viernes, 2 de septiembre de 2011

Las Capitulaciones de Santa Fe

Las Capitulaciones de Santa Fe

 1492, 17 de abril
Las "capitulaciones" estipuladas en la ciudad de Santa Fe de la vega de Granda el 17 de abril de 1492, entre los reyes católicos Fernando e Isabel por una parte, y por Cristobal Colón por la otra; tenían por finalidad el regular las condiciones en que se realizaría la proyectada expedición hacia "las indias", que terminó llevando a Colón a las costas de América. Las mismas no fueron pensadas en forma de contrato bilateral, sino en forma de concesión y merced, a la manera de muchos otros documentos firmados por los reyes en aquel tiempo.
Las capitulaciones de Santa Fe están marcadas por un fuerte tinte mercantilista, en ellas está completamente ausente la finalidad misionera, lo cual es perfectamente razonable, habida cuenta de que el viaje que se plantea es por el momento eminentemente comercial, y aún no se tiene idea de lo que Colón puede llegar a encontrar al cabo de la expedición.
Las condiciónes que Colón pide a los reyes y que éstos conceden llaman la atención por lo desmesurado: Colón suplica y obtiene que sobre los territorios que se descubrieren se le conceda el título perpetuo y hereditario de Almirante, a semejanza del que D. Alonso Enríquez poseía en Castilla; los reyes nombran a Colón su virrey y gobernador general, y le reconocen el derecho de presentación para todos los cargos gubernativos inferiores; Colón obtiene la décima parte de todas las mercancías que se obtuviesen de la expedición por vía de comercio, trueque, etc; asimismo, es reconocido como juez en todo litigio que a causa de ese comercio surgiese; y finalmente, se le concede que para las futuras expediciones pueda colaborar sufragando la octava parte de los gastos y obteniendo luego la octava parte de los beneficios.

Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha de descubrir en las mares Oceánicas, del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:


Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrieren o ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, y, después dél muerto [de muerto él], a sus herederos o sucesores, de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, según que D. Alonso Enríquez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos(3). Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristobal Colón su visorrey [virrey] y gobernador general(4) en las dichas islas y tierras firmes, que, como es dicho, él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga elección de tres personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejare hallar y ganar a servicio de Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Item, que todas y cualesquiera mercaderías, siquier sean perlas preciosas, oro o plata, especiería y otras cualesquier cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los límites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya [tenga] y lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí mismo y haga de ello su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otrosí, que si a causa de las mercaderías que él traerá de las dichas islas y tierras, que así, como dicho es, se ganaren y descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenece conocer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él o su teniente, y no otro juez, conozca del pleito y así lo provean desde ahora. Place a Sus Altezas si pertenece a dicho oficio de Almirante, según lo tenían el dicho Almirante D. Alonso Enríquez, y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma.
Item, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristobal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava [octava] parte de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya [tenga] y lleve provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus Altezas. Juan de Coloma.
Son otorgados y despachados, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada, Calcena.

http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglLA/CapsSantaFe.htm

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